ESTATUTOAK

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN



CAPÍTULO PRIMERO



DENOMINACIÓN Y REGIMEN LEGAL



Artículo 1.- Con el nombre de EUSKAL BATEL-EROAK se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que tendrán carácter supletorio.


FINES QUE SE PROPONE


Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:


FOMENTAR Y DIVULGAR LA RECUPERACION Y EL USO DE EMBARCACIONES TRADICIONALES Y DE ESPIRITU TRADICIONAL.


RECUPERAR FOMENTAR Y DIVULGAR LA NAVEGACION TRADICIONAL TANTO A REMO COMO A VELA.

 
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:


CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA CONSECUCION DE LOS FINES ANTERIORMENTE CITADOS


Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:



· Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.


· Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.


· Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.



DOMICILIO SOCIAL

 
Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en. UNTZIOLA EGURLAN TALDEA, calle ESCALERAS DE LA MERCED nº S/N .de LEKEITIO


La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.


ÁMBITO TERRITORIAL

 
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende PAIS VASCO


DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

 
Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.



CAPÍTULO SEGUNDO



ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

 
· La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.


· La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 
LA ASAMBLEA GENERAL



Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

 
Son facultades de la Asamblea General:

 
a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación


b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.


c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva


d) La modificación de estatutos.


e) La disolución de la asociación.


f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.


g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.


h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.


i) El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.


j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.


k) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.


l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.


Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.


Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del PRIMER.. trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7º-a), b) y c).

 
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 51..% de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:



a) Modificaciones Estatutarias.


b) Disolución de la Asociación.

 
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


Artículo 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:


a) La disolución de la asociación.


b) La modificación de estatutos


c) La disposición o enajenación de bienes.


d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 13.- Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos........horas antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.


LA JUNTA DIRECTIVA

 
Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

La Junta Directiva estará integrada por PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y TRES VOCALES


Deberán reunirse al menos MENSUALMENTE y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.


Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas o 5 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.


Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.


Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:


a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


b) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.


c) Ser socio/a de la Entidad.


Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.



La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.



Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

 
a) Expiración del plazo de mandato.


b) Dimisión.


c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.


d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.


e) Fallecimiento.


Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.


En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.



Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.


Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:



a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.


b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.


c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.


d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.


e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.


f) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.


g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.


Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la vicepresidente/a, y en ausencia de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

 
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.



ÓRGANOS UNIPERSONALES



PRESIDENTE/A



Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.



Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:



a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.


b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.


c) Ordenar los pagos acordados válidamente.


d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.


e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.


VICEPRESIDENTE/A



Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.


SECRETARIO/A

 
Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.


Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.


TESORERO/A

 
Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.


CAPÍTULO TERCERO


DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas FISICAS que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:



- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.



-SER PROPIETARIO Y/O USUARIO DE UNA EMBARCACION TRADICIONAL O DE ESPIRITU TRADICIONAL

 
Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos socios/as y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.


DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS


Artículo 29.- Toda persona asociada tiene derecho a:



1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.


2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.


3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.


4) Ser convocado/a a las asambleas generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.


5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.


6) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.


7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.


8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, etc.).


9) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.


10) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

 
Artículo 30.- Son deberes de los socios/as:



a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar en su consecución.


b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.


c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.


d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.


PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

 
Artículo 31.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:


1. Por fallecimiento, o, disolución de las personas jurídicas.


2. Por separación voluntaria.


3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

 
RÉGIMEN SANCIONADOR

 
Artículo 32.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.


Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.


A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

 
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

 
Artículo 33.- En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.



Artículo 34.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.


El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

 
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.



Artículo 35.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 36.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.


CAPÍTULO CUARTO



PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO



Artículo 37.- El patrimonio inicial de la Asociación asciende a 110 de euros.


Artículo 38.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:



a) Las cuotas de entrada.


b) Las cuotas periódicas que acuerden.


c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.


d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.



El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31de DICIEMBRE de cada año.



Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



CAPÍTULO QUINTO

 
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS



Artículo 39.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.



Artículo 40.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.



En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.



Artículo 41.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.



Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

 
CAPÍTULO SEXTO



DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL



Artículo 42.- La Asociación se disolverá:



1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.


2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos


3. La absorción o fusión con otras asociaciones.


4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.


5. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.


6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.



Artículo 43.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 4 personas miembros extraídas de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.



DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.